Visas
| Nota: El Estudio de la Visa tiene un costo de Bs.215.00, (U$50.00) |
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| PARA TENER
EN CUENTA|
Ciudadanos Rusos no necesitarán visa para
visitar Colombia
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Por la cual se
establecen los requisitos para todas y cada una
de las clases y categorías
de visas
contempladas en el Decreto 4000 del 30 de
noviembre de 2004,
modificado por el
Decreto 2622 del 13 de julio de 2009, y se
dictan
otras disposiciones
sobre la expedición de visas
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES
en ejercicio de las
facultades que le confiere el Decreto 4000 del
30 de noviembre de 2004
y el Decreto 3355
del 7 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con
el inciso tercero del artículo 1 del Decreto
4000 del 30 de noviembre de 2004, que dispone
"los requisitos para el otorgamiento de todas y
cada una de las clases y categorías de visas se
establecerán y modificarán mediante Resolución
Ministerial"
RESUELVE:
OBJETO
ARTÍCULO 1.-
La presente Resolución tiene
por objeto reglamentar los
requisitos para todas y cada una de las clases y
categorías de las visas establecidas en el
Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004,
modificado por el Decreto 2622 del 13 de julio
de 2009, "por el cual se dictan disposiciones
sobre la expedición de visas, control de
extranjeros y se dictan otras disposiciones en
materia de migración".
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD DE
VISA
ARTÍCULO 2.- La
solicitud de visa deberá ser tramitada
directamente por el extranjero; o por la persona
jurídica donde presta sus servicios, está
vinculado o lo patrocina; o por su representante
legal; o por intermedio de apoderado, quien
deberá efectuar presentación personal con su
documento de identidad ante la respectiva
Oficina encargada de la expedición de visas. En
todos los casos, el formulario de "Solicitud
de visa" establecido en el artículo 28 de la
presente Resolución, deberá estar firmado por el
extranjero solicitante.
PARÁGRAFO.-
Cuando se trate de grupos artísticos, culturales
o deportivos, la solicitud de visa podrá ser
tramitada por quien haya suscrito el respectivo
contrato, su representante legal o apoderado.
Para efectos de la representación de incapaces
se aplicarán las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3 .-
El Formulario que se adopta en el artículo 28 de
la presente Resolución es el único válido para
presentar la solicitud de visa. El Formulario no
tiene costo y puede ser permitida su
reproducción, siempre y cuando se mantenga la
integridad de su contenido y forma. Iguales
condiciones deben ser observadas para el
formulario "Resumen de contrato para Visa
Temporal Trabajador" y para el formulario
de "Compromiso de informar al Departamento
Administrativo de Seguridad-DAS",
establecidos en los artículos 29 y 30,
respectivamente, de la presente Resolución.
CAPÍTULO II
DEL ESTUDIO,
OTORGAMIENTO O NEGACIÓN DE LA VISA
ARTÍCULO 4.-
La autoridad encargada de la expedición de visas
revisará, estudiará y verificará la
documentación presentada por el interesado con
el fin de obtener la visa. Para dichos efectos:
- La solicitud de visa será admitida para
su análisis cuando el extranjero aporte la
totalidad de los documentos que correspondan
según la clase o categoría de visa que se
solicita. Una vez estudiada la
documentación, la Oficina encargada de la
expedición de visas adoptará la decisión de
expedir o negar la visa.
- En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 16 del Decreto 4000 de 2004, cuando
el extranjero solicitante de una visa no
aporte la totalidad de los documentos
requeridos o no cumpla con todos los
requisitos para la expedición de la visa, se
le devolverá la documentación y no se
radicará la solicitud, indicándole los
requisitos que hacen falta.
- La autoridad encargada de la expedición
de visas tendrá la facultad de realizar
entrevista al solicitante, en los casos
en que lo estime conveniente, de manera
personal o por el medio de comunicación
idóneo, con el fin de valorar la
documentación presentada como soporte de la
solicitud de la visa respectiva y esclarecer
el propósito del viaje del extranjero a
Colombia, su permanencia en el país o para
precisar la actividad a realizar.
- La autoridad encargada de expedir visas
deberá emitir el respectivo concepto que
fundamente la expedición o negación de la
visa en el formulario de "Solicitud de
visa", establecido en artículo 28 de la
presente Resolución. En todo caso, la
información consignada en el formulario es
de carácter reservado y, por tanto, de
conocimiento exclusivo del Ministerio de
Relaciones Exteriores y, en ningún caso,
podrá ser proporcionada al solicitante de la
visa o a un tercero, de conformidad con el
principio de confidencialidad previsto en el
artículo 4 del Decreto Ley 274 de 2000.
- En el caso de negación de la visa, se
deberá comunicar la decisión al solicitante,
de lo cual se dejará constancia en el formulario
de "Solicitud de visa". Si la decisión
de negar la visa es ejecutada por una
Oficina Consular, deberá ser comunicada al
Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de
Relaciones Exteriores determine, precisando
las razones que justificaron tal
determinación. Contra esta decisión no
procede recurso alguno.
- Se verificarán en el pasaporte los
sellos de entrada y/o salida que registran
los movimientos migratorios con el fin de
determinar que el extranjero solicitante de
visa se encuentre dentro de la
circunscripción consular, en el Estado
receptor o en el territorio nacional, según
el lugar que corresponda, al momento de
expedir la visa.
- La información y documentos relacionados
con el trámite para la expedición de una
visa que se intercambie entre una Oficina
consular y el Grupo Interno de Trabajo que
el Ministro de Relaciones Exteriores
determine, tiene carácter interno y
reservado. En todos los casos, la decisión
que resuelva una solicitud de visa será
comunicada al interesado por la Oficina
encargada de la expedición de visas ante la
cual fue presentada.
CAPÍTULO III
REQUISITOS GENERALES
DE LA SOLICITUD DE VISA
ARTÍCULO 5.-
Para todas y cada una de las clases y categorías
de visas, el extranjero solicitante deberá
cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Presentar pasaporte o documento de viaje
vigente, en buen estado, con mínimo 2
páginas en blanco.
Adjuntar copia de la página principal
del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del
titular, así como de la página que contenga
la última visa colombiana si la tuviere y la
del último sello de ingreso o salida de
Colombia, según el caso.
Diligenciar correctamente el
formulario de "Solicitud de visa"
firmado por el extranjero solicitante.
Adjuntar dos (2) fotografías 3x3 cms.,
recientes, de frente, a color, fondo blanco.
Anexar los requisitos específicos de
acuerdo con la visa solicitada.
CAPÍTULO IV
CLASES Y CATEGORÍAS
DE VISAS
ARTÍCULO 6.-
Las visas que se expiden en virtud de lo
establecido en el artículo 21 del Decreto 4000
de 2004, reformado por el artículo 4 del Decreto
2622 de 2009, son de las siguientes clases y
categorías:
CLASES
CATEGORÍAS CÓDIGO
CORTESÍA CO
NEGOCIOS NE
TRIPULANTE BA
TEMPORAL:
-
TRABAJADOR TT
-
CÓNYUGE ó COMPAÑERO(A)
PERMANENTE
DE
NACIONAL COLOMBIANO(A) TC
-
RELIGIOSO TR
-
ESTUDIANTE TE
-
ESPECIAL TS
-
REFUGIADO O ASILADO TA
-
COMO FAMILIAR DE NACIONAL
COLOMBIANO RN
-
CALIFICADO RC
-
INVERSIONISTA RI
- VISITANTE TURISTA TU
- VISITANTE TEMPORAL TV
- VISITANTE TÉCNICO VT
CAPÍTULO V
REQUISITOS
ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD,
SEGÚN CLASE O
CATEGORÍA DE VISA
DE LA VISA DE
CORTESÍA:
ARTÍCULO
7.- La Visa de Cortesía se regirá según
lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 4000
de 2004, modificado por el artículo 5 del
Decreto 2622 de 2009 y, además de los
requisitos establecidos en el artículo 5 de la
presente Resolución, se deberán aportar los
documentos con los cuales se acredite alguna de
las calidades o condiciones indicadas en el
artículo 22 del Decreto 4000 de 2004, modificado
y adicionado mediante Decreto 2622 de 2009.
DE LA VISA DE
NEGOCIOS:
ARTÍCULO 8.-
El extranjero que solicite Visa de Negocios,
además de los requisitos establecidos en el
artículo 5 de la presente Resolución, deberá
adjuntar uno de los documentos indicados en
cualquiera de los siguientes numerales, de
acuerdo con su interés de ingreso al Estado
colombiano:
- Carta del representante legal de la
empresa extranjera comercial, industrial o
de servicios que promueva la visita del
extranjero al país en la que se indique el
cargo que el solicitante de Visa de Negocios
ocupa dentro de la organización, debiendo
ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o
representante legal; así como las
actividades de gestión empresarial que el
mismo va a desarrollar en Colombia; el
vínculo jurídico, estratégico o económico de
la persona jurídica extranjera con una
persona jurídica nacional o extranjera
establecida en el territorio nacional, si lo
hay; y en la que manifieste que la empresa o
persona jurídica extranjera se hace
responsable de éste durante su permanencia
en el país; acompañada de la certificación
de constitución o representación legal o
documento similar, según el país de origen.
Carta del representante legal de la
persona jurídica o entidad de carácter
público, privado o mixto establecida en el
país que promueva la visita del extranjero
en la que se indique el cargo que el
solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro
de la organización, debiendo ser de nivel
directivo, gerente, ejecutivo o
representante legal; las actividades de
gestión empresarial que el mismo va a
desarrollar en Colombia; y en la que
manifieste que se hace responsable de éste
durante su permanencia en el país;
acompañada de la certificación de
constitución y representación legal.
Carta de invitación dirigida al
extranjero solicitante de Visa de Negocios
por parte de una empresa o persona jurídica
establecida en Colombia en la que se indique
las actividades que la persona de negocios
va a desarrollar en el país y manifieste que
se hace responsable de éste durante su
permanencia en el país; acompañada de la
certificación de constitución y
representación legal.
Carta de invitación y/o de presentación
del extranjero solicitante de Visa de
Negocios por parte de una Cámara de Comercio
u Oficina gubernamental de promoción
comercial o de inversiones de su país de
origen o de residencia en la que se indique
las actividades que la persona de negocios
va a desarrollar en el país.
Cuando la solicitud de Visa de Negocios
se realice con base en un tratado de libre
comercio, acuerdo de asociación o de otro
convenio internacional de alcance económico
o comercial del cual Colombia sea parte, la
persona solicitante deberá acreditar el
cumplimiento de las condiciones y requisitos
para el ingreso y permanencia temporal
acordados en el correspondiente instrumento
internacional, así como presentar la
documentación que fundamente la actividad
que el extranjero va a desarrollar en
Colombia ó los documentos descritos en los
numerales 1, 2 ó 3 de este artículo.
Carta de presentación del solicitante de
Visa de Negocios como jefe, representante o
miembro del personal de la Oficina Comercial
extranjera de carácter gubernamental
establecida en Colombia que promueva
intercambios económicos o comerciales en o
con Colombia.
Cuando se presente alguna circunstancia
no prevista en los numerales anteriores,
corresponderá al solicitante de la Visa de
Negocios acreditar mediante la documentación
pertinente, la condición de comerciante,
industrial, proveedor de bienes o de
servicios; ó su intención de realizar
estudios de mercado o negociaciones de
futuras ventas ó el establecimiento de su
presencia comercial en el país.
PARÁGRAFO.- La
expedición de Visa de Negocios en el caso del
numeral 7 de este artículo, quedará a exclusiva
discrecionalidad de la Oficina encargada de la
expedición de visas teniendo en cuenta la
credibilidad y suficiencia de los documentos
presentados por el solicitante.
DE LA VISA DE
TRIPULANTE:
ARTÍCULO 9.-
El extranjero que
solicite Visa de Tripulante, además de los
requisitos indicados en el artículo 5 de la
presente Resolución, deberá adjuntar:
- Carta del representante legal de la
empresa responsable del medio de transporte
internacional, indicando la actividad a
desarrollar y su obligación frente al
Gobierno colombiano de responder por la
permanencia del extranjero en el territorio
nacional y su salida del país.
- Certificado de existencia y
representación legal de la empresa.
- En el caso de tripulantes de embarcación
pesquera, además de los dos requisitos
anteriores, en la carta respectiva deberá
manifestar que cumple con las normas
establecidas para la contratación de
tripulantes extranjeros, especialmente las
de proporcionalidad. En este caso, debe
aportar constancia de haber informado sobre
el particular a la autoridad marítima.
- Permisos correspondientes para el
ejercicio de la actividad pesquera.
PARÁGRAFO.- El
tripulante de embarcación de bandera colombiana,
administrada por armador nacional o extranjero,
deberá presentar carta del armador
o de la empresa responsable en la cual se
precisen los términos del contrato de
enrolamiento, el cargo e idoneidad y anexar la
constancia indicada en el numeral 3 de este
artículo.
DE LA VISA TEMPORAL
TRABAJADOR:
ARTÍCULO 10.-
El extranjero que solicite Visa Temporal
Trabajador, además de los requisitos indicados
en el artículo 5 de la presente Resolución,
deberá adjuntar:
Contrato o acto administrativo, según el
caso, ó formulario "Resumen de contrato"
establecido en el artículo 29 de la presente
Resolución, diligenciado, firmado y
autenticado por las partes, en donde se
indique el objeto del contrato, término de
duración, acuerdo de vinculación, traslado o
transferencia, según corresponda, salario,
cargo, funciones y especificar que el
contratante o empleador se compromete ante
el Gobierno nacional, al término del
contrato, vinculación o período de
transferencia, o en situaciones que le
impidan cumplir las funciones o actividades
objeto del contrato, o fallecimiento, o
cuando proceda la cancelación de la visa, la
deportación o la expulsión, según lo
dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, a
sufragar todos los gastos del regreso al
país de origen o al último lugar en que se
demuestre residencia del extranjero
contratado, así como de su familia, de ser
el caso.
Certificado de existencia y
representación legal o documento válido que
acredite la personería jurídica, según el
caso, cuando el contratante o empleador sea
persona jurídica, expedido dentro de los
tres (3) meses anteriores a la solicitud de
la visa. Cuando se considere necesario se
solicitarán los balances de la empresa que
demuestren su solvencia económica o
fotocopia de la declaración de renta. Cuando
el contratante sea persona natural deberá
demostrar su solvencia económica con
ingresos superiores a diez 10 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, y de ser
necesario se podrá solicitar fotocopia de su
declaración de renta correspondiente al
último año gravable. Lo dispuesto en este
numeral no se exigirá a los órganos,
entidades o instituciones del Estado
colombiano, organismo internacional
gubernamental, misión diplomática u oficina
consular acreditada en Colombia.
Certificación del Ministerio de la
Protección Social, donde conste que con la
incorporación del extranjero se respeta la
proporcionalidad entre trabajadores
nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo
establecido en el Código Sustantivo del
Trabajo, salvo cuando se trate de grupo
artístico, cultural o deportivo. Así mismo,
se exonera de este requisito cuando la parte
contratante sea un organismo internacional
gubernamental, misión diplomática u oficina
consular acreditada en Colombia, ó una
entidad del Estado colombiano y la
vinculación del extranjero no se regule por
el Código Sustantivo del Trabajo.
Acreditar idoneidad cuando se trate del
ejercicio de una profesión regulada mediante
el permiso correspondiente, licencia o
permiso provisional para desempeñar en
Colombia la profesión respectiva, otorgado
por la autoridad competente, según
corresponda. En el caso de ejercer profesión
o actividad no regulada, aportar el título
profesional debidamente autenticado ante el
Consulado de Colombia, legalizado o
apostillado y/o convalidación del titulo
profesional ante el Ministerio de Educación,
según el caso. Para otros cargos, carta de
la entidad contratante o empleador
responsable certificando idoneidad con base
en la experiencia en el oficio o actividad a
desarrollar en Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO.-
Para ejercer la profesión o actividad autorizada
en la visa, el extranjero deberá cumplir con los
mismos requisitos exigidos para los nacionales
colombianos, consagrados en las normas vigentes
y acreditará los documentos que le permitan el
ejercicio de la profesión respectiva, tal como
la homologación o convalidación del título
profesional ante la autoridad correspondiente, o
la matrícula o tarjeta profesional, o
constancias de la experiencia, según
corresponda.
Cuando no se tenga
certeza sobre la existencia de algún tipo de
regulación respecto del ejercicio de una
profesión o actividad que realizará el
extranjero en Colombia, éste deberá acompañar
certificado de la autoridad o Consejo
Profesional competente indicando que las
funciones que desempeñará el extranjero no
requieren de un permiso o licencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-
Cuando se solicite en Colombia nueva Visa
Temporal Trabajador por cambio de empleador, el
extranjero deberá presentar
Carta o
documento que permita precisar la fecha en la
cual terminó el vinculo o compromiso con el
anterior empleador.
PARÁGRAFO TERCERO.-
Cuando se trate de un grupo artístico, deportivo
o cultural que ingresará al país con el
propósito de brindar espectáculo público, se
expedirá Visa Temporal Trabajador hasta por seis
(6) meses, previa presentación, en un ejemplar,
de los documentos indicados en los numerales 1 y
2 del presente artículo, anexando un listado de
los integrantes del grupo que contenga los
números de sus pasaportes y la nacionalidad, sin
perjuicio del diligenciamiento individual y
firma del formulario de "Solicitud de visa"
y fotocopia o información electrónica de los
respectivos pasajes de salida del país.
ARTÍCULO 11.-
El término de la vigencia de la Visa Temporal
Trabajador debe coincidir con la fecha de
expiración del permiso provisional o licencia
para ejercer en Colombia la actividad o
profesión regulada según corresponda; o la del
contrato o acto administrativo si se trata de
profesiones no reguladas según la definición
señalada en el parágrafo segundo del artículo 23
de la presente Resolución. Entre estos términos,
siempre se aplicará el del menor tiempo, sin que
exceda de dos (2) años, salvo cuando se trate de
visas expedidas a docentes, las cuales se
otorgarán por el término del contrato y tres
meses más, sin que exceda de dos (2) años.
DE LA VISA TEMPORAL
CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE NACIONAL
COLOMBIANO(A):
ARTÍCULO 12.-
El extranjero que solicite
Visa Temporal como Cónyuge o Compañero(a)
Permanente de Nacional Colombiano(a), además de
los requisitos indicados en el artículo 5 de la
presente Resolución, deberá adjuntar:
Registro civil de matrimonio colombiano,
o fotocopia autentica de la providencia
judicial o del acta de conciliación o de la
escritura pública mediante la cual se
declare la existencia de la unión marital de
hecho, según sea el caso. Cualquiera de
estos documentos deberá ser expedido dentro
de los tres (3) meses anteriores a la
solicitud de la visa.
Fotocopia autenticada de la cédula de
ciudadanía del cónyuge o compañero(a)
permanente colombiano(a).
Carta del nacional colombiano
solicitando la expedición de la visa para su
cónyuge o compañero(a) permanente extranjero
cumpliendo con la formalidad de la
presentación personal respecto de la
diligencia de reconocimiento de firma y
huella ante notario público o cónsul
colombiano.
Formulario de "Compromiso de informar al
Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS", establecido en el artículo 30 de
la presente Resolución, diligenciado y
firmado, en concordancia con lo estipulado
en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3
del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000
de 2004.
PARÁGRAFO PRIMERO.-
El extranjero cónyuge o compañero(a)
permanente de nacional colombiano(a) quedará
autorizado(a) con esta Visa para ocupación:
Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para
ser contratado, previo cumplimiento de las
normas que regulen la materia y para lo cual
deberá diligenciar y firmar el formulario de
"Compromiso de informar al Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS", que se
indica en el numeral 4 de este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-
En todos los casos, cuando se trate de ejercer
profesión regulada, el extranjero requiere estar
autorizado en la visa de manera específica y
para el efecto deberá cumplir con los mismos
requisitos consagrados en las normas vigentes
que se exigen para los nacionales colombianos.
El extranjero aportará ante la Oficina encargada
de la expedición de visas los documentos que le
permitan el ejercicio de la profesión regulada,
tal como la homologación o convalidación del
título profesional, el permiso o licencia
provisional para ejercer, o la matrícula o
tarjeta profesional.
PARÁGRAFO TERCERO.-
La Oficina encargada de la expedición de visas
siempre que lo estime necesario podrá hacer uso
de su facultad de requerir la presentación
personal y/o entrevista con el nacional
colombiano que suscribe la carta indicada en el
numeral 3 de este artículo.
PARÁGRAFO CUARTO.-
Cuando la solicitud de visa en calidad de
compañero(a) permanente de nacional
colombiano(a) se presente ante una Oficina
consular de la República, se aceptará el
documento válido que compruebe la unión marital
de hecho de acuerdo con las leyes del país
receptor. En todo caso, para la solicitud de
nueva visa en Colombia ante el Grupo Interno de
Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores
determine, el extranjero deberá presentar la
respectiva providencia judicial, acta de
conciliación o escritura pública mediante la
cual se declare la existencia de la unión
marital de hecho, según las normas colombianas.
Para el caso de
Visa Temporal como Cónyuge de Nacional
Colombiano(a), en todos los casos el documento
base es el Registro civil del matrimonio
colombiano.
DE LA VISA TEMPORAL
RELIGIOSO:
ARTÍCULO 13.-
El extranjero que solicite Visa Temporal
Religioso, además de los requisitos indicados en
el artículo 5 de la presente Resolución, deberá
adjuntar:
Certificación expedida por el Ministerio
del Interior y de Justicia, o por la
Arquidiócesis o Diócesis, según el caso, en
la que conste que la iglesia, confesión o
denominación religiosa o su federación,
confederación o asociación de ministros
religiosos, se encuentra debidamente
inscrita o registrada.
Certificación expedida por el
representante legal o superior jerárquico de
la comunidad religiosa, en la cual se
especifique la misión que viene a cumplir el
extranjero y se indique el vínculo de éste
con la entidad religiosa.
Carta del representante legal o superior
jerárquico de la entidad religiosa, mediante
la cual la iglesia o comunidad religiosa se
compromete ante el Gobierno Nacional a
sufragar todos los gastos de la permanencia
y del regreso al país de origen o al último
lugar que se demuestre residencia del
extranjero, así como de su familia, según el
caso, cuando deje de pertenecer a la
comunidad religiosa, o en situaciones que le
impidan cumplir sus actividades que
fundamentaron la expedición de la visa, o
cuando por cualquier motivo proceda la
cancelación de la visa, deportación o
expulsión.
Documentos que demuestren la solvencia
económica de la iglesia, confesión,
denominación religiosa, federación,
confederación o asociación de ministros
religiosos, o del extranjero solicitante de
la visa, según el caso.
PARÁGRAFO.- En
el evento en que el extranjero en su calidad de
religioso pretenda ejercer una actividad
adicional directamente relacionada con su
vocación o con su comunidad religiosa, podrá
solicitar autorización anexando los documentos
que demuestren que puede ejercer en Colombia la
correspondiente actividad, en concordancia con
las exigencias y requisitos establecidos para
los nacionales colombianos. Cuando sea
contratado por empresa o entidad deberá cumplir
con los requisitos indicados en los numerales 1,
2, 3 y 4 del artículo 10 de la presente
Resolución.
DE LA VISA TEMPORAL
ESTUDIANTE:
ARTÍCULO 14.-
El extranjero que
solicite Visa Temporal Estudiante, además de los
requisitos indicados en el artículo 5 de la
presente Resolución, deberá adjuntar:
Fotocopia del certificado de admisión o
de matrícula expedido por el establecimiento
educativo; o fotocopia auténtica del
convenio celebrado entre la entidad
patrocinante y el establecimiento educativo
por el cual éste se compromete a aceptar al
estudiante amparado por un convenio
interinstitucional, cuando se trate de
estudiante de intercambio.
Fotocopia de la Resolución de
reconocimiento de personería jurídica del
establecimiento educativo y, de ser
necesario, licencia de funcionamiento y
registro ante la autoridad educativa
competente del programa de estudios que va
cursar el estudiante, cuando se trate de
institución privada que sólo imparta
educación no formal o también denominada
educación para el trabajo y el desarrollo
humano. Los centros educativos de
carácter oficial están eximidos de este
requisito.
Carta de quien responda económicamente
por el extranjero y los documentos que
demuestren la solvencia económica del
titular o de sus padres, o representante
legal, o de la persona que garantice los
gastos de su permanencia en el país. Las
tarjetas de crédito pueden ser aceptadas
como solvencia económica anexando el
extracto bancario o documento similar que
demuestre que el cupo asignado es suficiente
para la manutención del estudiante.
Certificación o constancia del organismo
internacional, entidad pública o privada que
otorga la beca, en los casos de estudiantes
becados. Igualmente el certificado de
solvencia económica del titular o de los
padres en el caso de que la subvención o
beca sea parcial.
Autorización de los padres y designación
del responsable del estudiante durante su
permanencia en el país, autenticada ante
notario o cónsul colombiano, cuando se trate
de menores de edad. En estos casos, la
solicitud, poder o autorización, según el
caso, será suscrita únicamente por sus
padres. A falta de los padres, firmará quien
tenga la custodia o cuidado personal del
menor. Si los padres no estuvieren en el
territorio nacional, por quien esté
debidamente autorizado por éstos, o por la
autoridad correspondiente.
Documento con el cual se acredite que
dentro del programa de estudios se requiere
de práctica laboral o pasantía como
requisito académico, cuando se trate de
estudiante-practicante.
En los casos de estudios diferentes a
primaria, secundaria, técnicos, tecnólogos,
o de nivel superior ya sea estudios
universitarios de pregrado, postgrado,
maestría, diplomado o cursos universitarios,
se deberá aportar certificación o documento
del establecimiento correspondiente donde se
indique que la intensidad horaria es de
mínimo de diez (10) horas semanales.
DE LA VISA TEMPORAL
ESPECIAL:
ARTÍCULO 15.-
El extranjero que
solicite Visa Temporal Especial, además de los
requisitos indicados en el artículo 5 de la
presente Resolución, deberá adjuntar, según la
categoría de visa, los siguientes documentos:
Para tratamiento médico:
Certificación expedida por el
facultativo médico indicando la necesidad
del tratamiento y el término requerido para
el mismo, refrendada por la institución
médica correspondiente, según el caso.
Documento que acredite la solvencia
económica del extranjero o de la persona que
garantice los gastos de la permanencia en el
país durante el tiempo que demande el
tratamiento, la cual debe ser coherente con
el costo del mismo.
Fotocopia de la visa o del permiso de
ingreso al país concedido por el DAS, según
el caso, cuando la solicitud sea presentada
ante el Grupo Interno de Trabajo que el
Ministro de Relaciones Exteriores determine.
Fotocopia o información electrónica de
los respectivos pasajes de salida del país.
Para intervenir en procesos
administrativos o judiciales:
Certificación expedida por la autoridad
competente donde se indique, entre otros
aspectos, la clase del proceso o trámite, y
si el extranjero está vinculado, es parte,
tercero interesado, o tercero incidental.
Documento que acredite la solvencia
económica del extranjero o de la persona que
garantice los gastos de la permanencia en el
país durante el tiempo que dure el trámite o
proceso correspondiente.
Fotocopia o información electrónica de
los respectivos pasajes de salida del país.
Socio o propietario de establecimiento
de comercio o de sociedad comercial o
propietario de inmueble:
Para los casos de
socio o propietario de establecimiento de
comercio o de sociedad comercial, se deberá
adjuntar:
Certificado de existencia y
representación legal expedido por una Cámara
de Comercio colombiana, dentro de los tres
(3) meses anteriores a la solicitud de la
visa, en el que conste que el extranjero es
socio o propietario de un establecimiento de
comercio o de una sociedad comercial
debidamente constituida y registrada,
indicando un capital o activo registrado de
propiedad del extranjero solicitante de la
visa no menor a cien (100) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Si se trata de
una sociedad anónima, deberá adjuntar
certificado de la composición accionaria
suscrita por el revisor fiscal, precisando
el valor de las acciones de propiedad del
extranjero solicitante, el cual no podrá ser
inferior a cien (100) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Balances de la empresa debidamente
certificados por un contador público y,
cuando sea necesario, por un revisor fiscal,
adjuntando certificado digital vigente
expedido por la Junta Central de Contadores
y, de ser pertinente, fotocopia de la
declaración de renta del último año gravable
de la empresa correspondiente.
Para los casos de
propietario de inmueble, se deberá adjuntar:
Comunicación
escrita expedida por
el Departamento de
Cambios
Internacionales del
Banco de la
República en la que
conste el registro
de la inversión
extranjera directa
para la compra de
inmuebles a nombre
del extranjero
solicitante de la
visa, por un monto
no inferior a cien
mil dólares
(US$100.000,oo) de
los Estados Unidos
de América, de
acuerdo con lo
establecido en el
artículo 12 del
Decreto 2622 de 2009
que modificó el
artículo 41, numeral
41.3, del Decreto
4000 de 2004, y de
conformidad con lo
previsto en el
régimen general de
inversión extranjera
y cambiario y demás
normas colombianas
concordantes
vigentes.
Certificado de
tradición y libertad
otorgado por la
respectiva Oficina
de Registro de
Instrumentos
Públicos, expedido
con una antelación
no mayor a un (1)
mes en el cual
conste que el
solicitante es
propietario de un
inmueble en el
territorio nacional
por un valor que
corresponda a la
inversión
registrada, el cual
no debe ser inferior
al monto referido en
el numeral anterior.
PARÁGRAFO.-
Para la admisión de solicitud y expedición de
Visa Temporal Especial como Socio o Propietario
de establecimiento de comercio o sociedad
comercial, la Oficina encargada de la expedición
de visas tendrá en cuenta la actividad que
desarrolla la empresa, su interés social y su
capacidad económica.
Pensionado:
Certificación
expedida por autoridad competente, gobierno,
empresa pública o privada, o entidad
extranjera o colombiana, en la que conste
que el extranjero solicitante de la visa
recibe pensión no inferior a tres (3)
salarios mínimos legales mensuales vigentes,
la cual si proviene del exterior deberá ser
autenticada ante Cónsul colombiano o
apostillada, según el caso. A falta del
requisito de apostillar o legalizar el
referido documento, la misión diplomática u
oficina consular del país del extranjero o
donde se obtuvo la pensión, acreditada ante
el Gobierno de Colombia, podrá certificar
que el extranjero recibe una pensión de una
entidad pública o privada de ese país por un
monto no inferior a tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Rentista:
Certificado
expedido por entidad pública, bancos,
empresas financieras, instituciones de
seguridad social, compañías de seguros o
cualquier otra empresa privada, reconocida
por el gobierno respectivo, que pague o gire
la renta; o el original del contrato que
permita comprobar el monto de los ingresos
en cuantía no inferior al equivalente de
diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, el cual, si proviene del exterior,
deberá ser traducido al español, autenticado
ante Cónsul colombiano y legalizado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, o
apostillado, según el caso, de conformidad
con lo establecido en el Código de
Procedimiento Civil.
Cooperante o voluntario de entidad sin
ánimo de lucro u organización no
gubernamental -ONG-, o quien haya sido
debidamente presentado por una organización
internacional o por una misión diplomática:
Carta suscrita por el representante
legal de la entidad sin ánimo de lucro, o de
la organización no gubernamental, o de la
misión diplomática u organismo
internacional, según corresponda, indicando
la actividad que el extranjero viene a
desarrollar en el país, o el programa de
trabajo que va a realizar especificando su
duración, la agenda prevista, las
instituciones y entidades públicas o
privadas con las cuales se entrevistará,
según sea el caso. Igualmente, se
documentará la experiencia e idoneidad del
extranjero concordante con las actividades
que desarrollará en el país.
Para autorizar
en la visa ejercer una profesión regulada,
el extranjero deberá cumplir con los mismos
requisitos consagrados en las normas
vigentes que se exigen para los nacionales
colombianos y para el efecto aportará los
documentos que le permitan el ejercicio de
la profesión respectiva, tal como la
homologación o convalidación del título
profesional ante la autoridad
correspondiente
y/o la matrícula o
tarjeta profesional.
Carta de la entidad solicitante de la
visa en la que indique que se compromete
ante el Gobierno Nacional a sufragar todos
los gastos durante la permanencia en
Colombia y los de regreso al país de origen
o al último lugar de residencia del
extranjero y de su familia, según el caso,
al término de las actividades o en
situaciones que le impidan continuar el
cumplimiento de las mismas, o fallecimiento,
o cuando proceda la cancelación de la visa,
la terminación de la vigencia de la visa, la
deportación o la expulsión, según lo
dispuesto en el Decreto 4000 de 2004 y su
modificatorio.
Certificado de existencia y
representación legal de la entidad sin ánimo
de lucro, u organización no gubernamental,
expedido por la autoridad colombiana
competente, dentro de los tres (3) meses
anteriores a la presentación de la solicitud
de la visa; y de ser necesario, documento de
registro ante las autoridades nacionales
correspondientes.
Cuando la
entidad sin ánimo de lucro o la ONG no tenga
sede en Colombia, la parte interesada en la
visa deberá aportar copia certificada de la
escritura de constitución y representación,
o del instrumento que acredite su existencia
y representación, debidamente traducida al
español y autenticada ante el Consulado
colombiano que corresponda y legalizada o
apostillada, según el caso, donde conste que
dicha organización tiene una antigüedad no
inferior a cinco (5) años contados a partir
de la fecha de su constitución, o demuestre
que cuenta con estatus consultivo del
Consejo Económico y Social de la
Organización de las Naciones Unidas.
La copia de la
escritura de constitución y representación o
del instrumento que acredite su existencia y
representación, se podrá hacer llegar cada
año calendario por la entidad sin ánimo de
lucro o la ONG al Grupo Interno de Trabajo
que el Ministro de Relaciones Exteriores
determine, para soportar las solicitudes de
visa. En estos casos, procede aceptar
fotocopia simple e informal de los
documentos en mención.
El Grupo
Interno de Trabajo que el Ministro de
Relaciones Exteriores determine mantendrá
informados a los Consulados colombianos
sobre las organizaciones no gubernamentales
o entidades sin ánimo de lucro que presenten
las escrituras o documentos de acreditación
de existencia de las mismas, para efectos de
facilitar el otorgamiento de esta categoría
de visa.
Cuando la
entidad sin ánimo de lucro o la ONG tengan
sede en Colombia, el interesado podrá
aportar fotocopia autenticada del respectivo
documento que demuestre la representación
legal expedido por la autoridad competente.
PARÁGRAFO.- El
extranjero vinculado o contratado como
funcionario o empleado de la entidad sin ánimo
de lucro o de la ONG, le corresponde solicitar
Visa Temporal Trabajador.
Para trámites de adopción:
Fotocopia de la constancia de asignación
del menor a la familia adoptante expedido
por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, ICBF, o la casa de adopción
respectiva.
Fotocopia del documento que acredite la
personería jurídica de la casa de adopción
colombiana. Cuando el trámite se efectúe
ante el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, ICBF, no se requerirá de este
requisito.
Carta de solicitud de los padres
adoptantes.
Fotocopia o información electrónica de
los respectivos pasajes de salida del país.
Para el ejercicio de oficios o
actividades de carácter independiente:
Carta de solicitud suscrita por el
interesado indicando la actividad a
desarrollar en Colombia.
Documentos que comprueben que su
capacidad o solvencia económica es
suficiente para la(s) actividad(es) que
desarrollará en el país.
Documentos que acrediten la idoneidad
para el ejercicio de la actividad.
Autorización o registro de la actividad
del extranjero, expedida por la entidad
reguladora de la misma, cuando sea del caso.
Documento que acredite la dirección de
la sede donde va a desarrollar la actividad
u oficio como copia auténtica del Registro
Único Tributario, RUT, ó certificado de
existencia y representación legal expedido
por la correspondiente Cámara de Comercio.
Para el ejercicio de ocupaciones o
actividades no previstas:
Carta de solicitud suscrita por el
interesado indicando la actividad a
desarrollar en Colombia.
Documentos que demuestren la solvencia
económica del extranjero.
Según el caso, documento que acredite la
dirección de la sede donde va a desarrollar
la actividad como copia auténtica del
Registro Único Tributario, RUT, ó
certificado de existencia y representación
legal expedido por la correspondiente Cámara
de Comercio.
Fotocopia o información electrónica de
los respectivos pasajes de salida del país.
DE LA VISA TEMPORAL
REFUGIADO O ASILADO:
ARTÍCULO 16.-
El extranjero que
solicite Visa como Temporal Refugiado o Asilado,
además de los requisitos indicados en el
artículo 5 de la presente Resolución, deberá
adjuntar:
Fotocopia de la Resolución del
Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia, mediante la cual se le reconoce la
condición de refugiado o asilado.
Formulario de "Compromiso de informar al
Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS", establecido en el artículo 30 de
la presente Resolución, diligenciado y
firmado, en concordancia con lo estipulado
en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3
del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000
de 2004.
PARÁGRAFO PRIMERO.-
El extranjero en condición de refugiado o
asilado quedará
autorizado con esta Visa para ocupación: Hogar
y/o Estudiante / Independiente y/o para ser
contratado, previo cumplimiento de las
normas que regulen la materia y para lo cual
deberá diligenciar y firmar el formulario de
"Compromiso de informar al Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS", que se
indica en el numeral 2 de este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-
En todos los casos, cuando se trate de ejercer
profesión regulada, el extranjero refugiado o
asilado requiere estar autorizado en la visa de
manera específica y para el efecto deberá
cumplir con los mismos requisitos consagrados en
las normas vigentes que se exigen para los
nacionales colombianos. El extranjero aportará
ante la Oficina encargada de la expedición de
visas los documentos que le permitan el
ejercicio de la profesión regulada, tal como la
homologación o convalidación del título
profesional, el permiso o licencia provisional
para ejercer, o la matrícula o tarjeta
profesional.
DE LA VISA DE
RESIDENTE COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO:
ARTÍCULO 17.-
El extranjero que solicite Visa de Residente
como Familiar de Nacional Colombiano, además de
los requisitos indicados en el artículo 5 de la
presente Resolución, deberá adjuntar:
- Fotocopia de la constancia de renuncia a
la nacionalidad colombiana cuando la
permanencia sea posterior al año 1994.
Formulario de "Compromiso de informar al
Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS", establecido en el artículo 30 de
la presente Resolución, diligenciado y
firmado, en concordancia con lo estipulado
en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3
del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000
de 2004.
PARÁGRAFO PRIMERO.-
El extranjero en condición de residente como
familiar de nacional colombiano quedará
autorizado con esta Visa para ocupación:
Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para
ser contratado, previo cumplimiento de las
normas que regulen la materia y para lo cual
deberá diligenciar y firmar el formulario de
"Compromiso de informar al Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS", que se
indica en el numeral 2 de este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-
En todos los casos, cuando se trate de ejercer
profesión regulada, el extranjero residente como
familiar de nacional colombiano requiere estar
autorizado en la visa de manera específica y
para el efecto deberá cumplir con los mismos
requisitos consagrados en las normas vigentes
que se exigen para los nacionales colombianos.
El extranjero aportará ante la Oficina encargada
de la expedición de visas los documentos que le
permitan el ejercicio de la profesión regulada,
tal como la homologación o convalidación del
título profesional, el permiso o licencia
provisional para ejercer, o la matrícula o
tarjeta profesional.
DE LA VISA DE
RESIDENTE CALIFICADO:
ARTÍCULO 18.-
El extranjero que solicite Visa de Residente
Calificado, además de los requisitos indicados
en el artículo 5 de la presente Resolución,
deberá adjuntar:
Certificado del movimiento migratorio
expedido por el Departamento Administrativo
de Seguridad-DAS, dentro de los tres (3)
meses anteriores a la fecha de solicitud de
la visa.
Certificado de antecedentes judiciales o
de policía del último país de residencia
expedido por la autoridad competente con una
antelación no mayor a seis (6) meses,
excepto si es menor de 18 años o mayor de 65
años.
Formulario de "Compromiso de informar al
Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS", establecido en el artículo 30 de
la presente Resolución, diligenciado y
firmado, en concordancia con lo estipulado
en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3
del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000
de 2004.
El titular de Visa Temporal como Cónyuge
o Compañero(a) Permanente de Nacional
Colombiano(a), además de los requisitos
señalados en los numerales 1, 2 y 3 de este
artículo, así como en el numeral 1 del
artículo 12 de la presente Resolución,
deberá adjuntar Carta dirigida a la
correspondiente Oficina que expide la visa
suscrita por el nacional colombiano, junto
con una fotocopia de su cédula de ciudadanía
colombiana, solicitando la expedición de
esta categoría de visa para su cónyuge o
compañero(a) permanente extranjero y anexar
fotocopia de las visas colombianas de las
que ha sido titular éste último.
En los casos de padre o madre
extranjero(a) de nacional colombiano, además
del requisito señalado en el numeral 3 de
este artículo, se deberá presentar copia
auténtica del Registro civil de nacimiento
colombiano del hijo(a) y Carta suscrita por
el padre o madre colombiano(a), junto con
una fotocopia de la cédula de ciudadanía
colombiana de éste, solicitando la
expedición de esta categoría de visa para el
padre o madre extranjero(a) y manifestando
en la misma quien responde económicamente
por el hijo. Cuando el hijo sea mayor de
edad, dicha Carta puede ser suscrita por el
hijo(a) colombiano y presentada junto con
una fotocopia de la cédula de ciudadanía
colombiana de éste, solicitando la
expedición de esta categoría de visa para el
padre o madre extranjero(a). En el caso de
fallecimiento del padre o madre
colombiano(a), además del requisito señalado
en el numeral 3 de este artículo, el padre o
madre extranjero(a) aportará la respectiva
Acta de defunción y el documento que
demuestre que tiene la custodia del hijo
menor colombiano. Cuando ambos padres sean
extranjeros, además del requisito señalado
en el numeral 3 de este artículo, presentar
Carta suscrita por el extranjero(a) titular
de Visa de Residente, padre o madre del
menor nacido en Colombia junto con la
fotocopia de la cédula de extranjería
solicitando la expedición de esta categoría
de visa y manifestando quien responde
económicamente por el hijo.
Los titulares de Visa de Residente
Inversionista obtenida después del 13 de
agosto de 2009, y con el fin de realizar el
traspaso de la visa de que trata el artículo
52 del Decreto 4000 de 2004, modificado por
el Decreto 2622 de 2009, deberán adjuntar,
además de los requisitos estipulados en los
numerales 1, 2 y 3 de este artículo, los
documentos que demuestren que han mantenido
el monto de la inversión en Colombia durante
al menos tres (3) años inmediatamente
anteriores a la fecha de traspaso de la
visa. En los casos de inversión extranjera
directa en inmuebles, presentar el
Certificado de tradición y libertad otorgado
por la respectiva Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos con una antelación no
mayor a un (1) mes en el cual conste que el
solicitante del traspaso de la Visa de
Residente Inversionista continúa siendo
propietario de un inmueble en el territorio
nacional por un valor que corresponda a la
inversión registrada. Para el caso de los
titulares de la Visa de Residente
Inversionista obtenida antes de la fecha
citada, deberán adjuntar los requisitos
estipulados en los numerales 1, 2 y 3 de
este artículo para realizar el traspaso
mencionado.
PARÁGRAFO PRIMERO.-
En el caso de que ambos padres sean extranjeros,
además de los requisitos señalados en el numeral
5 de este artículo, deberán acreditar
Certificado de Nacionalidad expedido por la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-
La carta de solicitud de la Visa de
Residente suscrita por el nacional colombiano o
el extranjero residente de que trata los
numerales 4 y 5 de este artículo, deberá cumplir
con la formalidad de la presentación personal
respecto de la diligencia de reconocimiento de
firma y huella ante notario público o cónsul
colombiano, según corresponda. Igualmente, en
estos casos, la fotocopia de la cédula de
ciudadanía colombiana o de extranjería deberá
estar autenticada.
PARÁGRAFO TERCERO.-
En casos excepcionales y plenamente
justificados la carta del padre o madre
colombiano(a) se puede suplir con una
certificación de la autoridad de familia
colombiana competente que vele por el bienestar
del respectivo hijo menor colombiano en la cual
se precise que el extranjero ha estado
cumpliendo cabalmente con sus obligaciones
alimentarias o las que correspondan, según el
caso.
PARÁGRAFO CUARTO.-
El extranjero residente calificado quedará
autorizado con esta Visa para ocupación:
Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para
ser contratado, previo cumplimiento de las
normas que regulen la materia y para lo cual
deberá diligenciar y firmar el formulario de
"Compromiso de informar al Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS", que se
indica en el numeral 3 de este artículo.
PARÁGRAFO QUINTO.-
En todos los casos, cuando se trate de
ejercer profesión regulada, el extranjero en
condición de residente requiere estar autorizado
en la visa de manera específica y para el efecto
deberá cumplir con los mismos requisitos
consagrados en las normas vigentes que se exigen
para los nacionales colombianos. El extranjero
aportará ante la Oficina encargada de la
expedición de visas los documentos que le
permitan el ejercicio de la profesión regulada,
tal como la homologación o convalidación del
título profesional, el permiso o licencia
provisional para ejercer, o la matrícula o
tarjeta profesional.
DE LA VISA DE
RESIDENTE INVERSIONISTA:
ARTÍCULO 19.-
El extranjero que solicite Visa de Residente
Inversionista, además de los requisitos
indicados en el artículo 5 de la presente
Resolución, deberá adjuntar:
En los casos de
inversión extranjera directa destinada para
inversiones distintas a inmuebles:
- Comunicación escrita expedida por el
Departamento de Cambios Internacionales del
Banco de la República en la que conste el
registro de la inversión extranjera directa
a nombre del extranjero solicitante de la
visa, por un monto no inferior a cien mil
dólares (US$100.000,oo) de los Estados
Unidos de América, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16 del Decreto
2622 de 2009 que modificó el artículo 52 del
Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con
lo previsto en el régimen general de
inversión extranjera y cambiario y demás
normas colombianas concordantes vigentes.
- Formulario de "Compromiso de informar al
Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS", establecido en el artículo 30 de
la presente Resolución, diligenciado y
firmado, en concordancia con lo estipulado
en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3
del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000
de 2004.
En los casos de
inversión extranjera directa destinada para la
adquisición de inmuebles, se deberá adjuntar:
- Comunicación escrita
del Departamento
de Cambios Internacionales del Banco de la
República en la que conste el registro de
inversión extranjera directa a nombre del
extranjero solicitante de la visa, por un
monto mínimo de doscientos mil dólares
(US$200.000,oo) de los Estados Unidos.
Certificado de tradición y libertad
otorgado por la respectiva Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos expedido
con una antelación no mayor a un (1) mes
respecto de la fecha de solicitud de visa en
el cual conste que el solicitante es
propietario del inmueble cuyo valor
corresponda al de la inversión extranjera
registrada a su nombre por un monto no
inferior al señalado en el numeral anterior.
Formulario de "Compromiso de informar al
Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS", establecido en el artículo 30 de
la presente Resolución, diligenciado y
firmado, en concordancia con lo estipulado
en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3
del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000
de 2004.
PARÁGRAFO PRIMERO.-
El extranjero residente inversionista quedará
autorizado con esta Visa para ocupación
adicional: Hogar y/o Estudiante /
Independiente y/o para ser contratado,
previo cumplimiento de las normas que regulen la
materia y para lo cual deberá diligenciar y
firmar el formulario de "Compromiso de
informar al Departamento Administrativo de
Seguridad, DAS", que se indica en los
correspondientes requisitos relacionados en este
artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-
En todos los casos, cuando se trate de
ejercer profesión regulada, el extranjero
residente inversionista requiere estar
autorizado en la visa de manera específica y
para el efecto deberá cumplir con los mismos
requisitos consagrados en las normas vigentes
que se exigen para los nacionales colombianos.
El extranjero aportará ante la Oficina encargada
de la expedición de visas los documentos que le
permitan el ejercicio de la profesión regulada,
tal como la homologación o convalidación del
título profesional, el permiso o licencia
provisional para ejercer, o la matrícula o
tarjeta profesional.
DE LA VISA DE
VISITANTE:
ARTÍCULO 20.-
El extranjero que
solicite Visa de Visitante, además de los
requisitos indicados en el artículo 5 de la
presente Resolución, deberá adjuntar, según la
categoría de visa, los siguientes documentos:
Visitante Turista:
Documentos que comprueben que su
capacidad económica es suficiente para
permanecer en el país como turista.
En el caso de ser invitado, carta y
documento que acredite la solvencia
económica de la persona que invite o se
responsabilice del extranjero, de su
permanencia y salida de Colombia.
Fotocopia o información electrónica de
los respectivos pasajes de salida del país.
Visitante Temporal:
Documentos que demuestren la actividad
que el extranjero viene a desarrollar en el
país, según lo previsto en el artículo 13
del Decreto 2622 de 2009 que modificó el
artículo 43 del Decreto 4000 de 2004.
Documentos que comprueben que su
capacidad económica es suficiente para la(s)
actividad(es) que desarrollará en el país.
En el caso de ser invitado, carta y
documento que acredite la solvencia
económica de la persona que invite o se
responsabilice del extranjero durante su
permanencia y salida de Colombia.
Describir las actividades que pretende
desarrollar en Colombia.
Fotocopia o información electrónica de
los respectivos pasajes de salida del país.
Visitante Técnico:
Carta de responsabilidad de la entidad
pública o privada en la
que justifique la urgencia del servicio
técnico requerido, de acuerdo con lo
previsto en
los artículos 13 y 14 del Decreto 2622 de
2009 los cuales modificaron,
respectivamente, los artículos 43 y 44 del
Decreto 4000 de 2004.
Certificado de existencia y
representación legal de la entidad
solicitante, excepto cuando corresponda a
entidad pública.
Fotocopia o información electrónica de
los respectivos pasajes de salida del país.
CAPÍTULO VI
DE LA VISA EN
CALIDAD DE BENEFICIARIO
ARTÍCULO 21.-
El extranjero que
solicite Visa en calidad de Beneficiario, además
de los requisitos indicados en el artículo 5 de
la presente Resolución, deberá adjuntar:
- Registro Civil o documento equivalente
que demuestre el vínculo o parentesco,
debidamente legalizado o apostillado, según
el caso.
- Documentos que prueben la dependencia
económica del beneficiario respecto del
titular de la visa.
- Carta mediante la cual el titular de la
visa se hace responsable de la permanencia
del Beneficiario y de su salida del país. En
el caso de menores de edad, la solicitud,
poder o autorización, según el caso, será
suscrita por sus padres y autenticada ante
notario o cónsul colombiano.
- Fotocopia de la visa vigente del
titular.
PARÁGRAFO PRIMERO.-
Cuando la solicitud de visa en calidad de
Beneficiario se presente ante una Oficina
consular de la República, se aceptará en el caso
de compañero(a) permanente de nacional
colombiano(a), el documento válido que compruebe
la unión marital de hecho de acuerdo con las
leyes del país receptor, el cual deberá ser
autenticado o apostillado, según corresponda. En
todo caso para la solicitud de visa en Colombia
ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro
de Relaciones Exteriores determine, el
extranjero deberá presentar la respectiva
providencia judicial o acta de conciliación o
escritura pública mediante la cual se declare la
existencia de la unión marital de hecho de
acuerdo con las normas colombianas, con fecha de
expedición no mayor a tres (3) meses con
respecto del día en que se presente la solicitud
de la visa.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-
Los beneficiarios deberán tomar siempre la
misma clase o categoría de visa del titular.
CAPÍTULO VII
DEL TRASPASO DE VISA
ARTÍCULO 22.-
El extranjero que de acuerdo
con los artículos 114, 116 y 118 del Decreto
4000 de 2004, requiera tramitar el traspaso de
visa por autorización de una actividad adicional
a la indicada en su visa, o por deterioro,
cambio o pérdida del pasaporte, cuando se
requiera alguna aclaración o por cambio de
ocupación, además de los requisitos indicados en
el artículo 5 de la presente Resolución, deberá
adjuntar:
- Original y fotocopia de las páginas de
datos del pasaporte y donde conste la visa
que desea traspasar, salvo cuando se trate
de pérdida del mismo, en cuyo caso deberá
manifestarlo por escrito.
- Copia de la cédula de extranjería, según
el caso.
- Certificado del movimiento migratorio
expedido por el Departamento Administrativo
de Seguridad -DAS-, con una antelación no
mayor a tres (3) meses, salvo si la visa a
traspasar no ha superado el término para
pérdida de vigencia por ausencia del
territorio nacional o no superar el término
de permanencia en el país, conforme a lo
establecido en el artículo 9 del Decreto
4000 de 2004, modificado por el artículo 2
del Decreto 2622 de 13 de julio de 2009.
- Formulario de "Compromiso de informar al
Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS", establecido en el artículo 30 de
la presente Resolución, diligenciado y
firmado, para el caso de los
titulares de Visa Temporal Cónyuge o
Compañero(a) Permanente de Nacional
Colombiano, de Visa Temporal Refugiado o
Asilado y de Visa Residente, quienes
quedarán autorizados para ocupación:
Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o
para ser contratado, previo cumplimiento
de las normas que regulen la materia y en
concordancia con lo estipulado en los
artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del
artículo 98, 114, 116 y 117 del Decreto 4000
de 2004 en el sentido de informar al DAS
dentro de los quince (15) días calendario
siguientes al inicio de labores, ya sea para
ejercer una actividad independiente que no
implique el ejercicio de una profesión
regulada, o cuando sea contratado conforme a
las normas establecidas por el Código
Sustantivo del Trabajo o vinculado por
una entidad pública o privada. Lo anterior,
al inicio o cada vez que se ocasionen
cambios de los previstos en los artículos
antes citados, so pena de ser sancionado
económicamente por el Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS, o entidad
pública que le competa ejercer las funciones
de control migratorio.
En todos los
casos, cuando se trate de ejercer profesión
regulada el extranjero requiere estar
autorizado en la visa de manera específica y
para el efecto deberá cumplir con los mismos
requisitos consagrados en las normas
vigentes que se exigen para los nacionales
colombianos. El extranjero aportará ante la
Oficina encargada de la expedición de visas
los documentos que le permitan el ejercicio
de la profesión regulada, tal como la
homologación o convalidación del título
profesional, el permiso o licencia
provisional para ejercer, o la matrícula o
tarjeta profesional.
- Para los titulares de otras clases y
categorías de visas, los extranjeros deberán
actualizar su ocupación con el documento que
acredite la actividad autorizada en la visa,
siempre y cuando continúe con la misma
entidad y ocupación. En el evento en que el
extranjero hubiese cambiado de empleador o
de actividad, deberá tramitar una nueva visa
en los términos establecidos en el artículo
9 del Decreto 4000 de 2004, modificado por
el artículo 2 del Decreto 2622 de 2009.
- Para el traspaso por actividad adicional
a la autorizada en la visa, según el caso,
los extranjeros titulares de Visas Temporal
Cónyuge o Compañero Permanente de Nacional
Colombiano, Temporal Refugiado o Asilado, y
Residente, deberán cumplir con lo señalado
en el numeral 4 del presente artículo. Los
titulares de otras clases y categorías de
visas, deberán adjuntar los requisitos
específicos previstos en la presente
Resolución, según corresponda a la actividad
adicional que se solicita autorizar.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 23.-
En los casos
de profesiones o actividades reguladas, la
ocupación que se indique en la visa siempre
debe ser estrictamente la que el extranjero
acreditó. Para poder desempeñar una
profesión regulada, en todos los casos el
extranjero debe cursar trámites de
convalidación u homologación de títulos ante
las instancias que correspondan y obtener
licencias o permisos concedidos por los
respectivos Consejos Profesionales o
autoridades competentes, según corresponda,
que autorizan ejercerlas en Colombia.
Para autorizar
el ejercicio de una ocupación regulada, el
extranjero deberá acreditar los mismos
documentos y condiciones que se exigen a los
nacionales colombianos.
PARÁGRAFO
PRIMERO.- El permiso provisional o
licencia para ejercer en Colombia una
profesión regulada se tramitan ante el
respectivo Consejo Profesional, Ministerio
de Agricultura, Ministerio de la Protección
Social u otra autoridad que regule
profesiones, según corresponda por
competencia.
PARÁGRAFO
SEGUNDO.- Profesión no regulada es el
conjunto de actividades profesionales que
pueden ser desarrolladas por una persona
natural y que son entendidas como un todo
por un uso social, costumbre o cualquier
elemento o vínculo similar sin que exista
mención alguna en el ordenamiento jurídico
colombiano que suponga regulación de la
misma o requisito de acceso ya sea formativo
o puramente profesional.
ARTÍCULO 24.-
La información referente a la ocupación
siempre será la que corresponda expresamente
con la actividad a ejercer en Colombia. En
la Visa de Negocios, Negocios; en la
Visa Visitante Turista, Turista; en
la Visa Visitante Temporal, Visitante
Temporal; en la Visa Visitante Técnico,
Visitante Técnico; en la Visa de
Tripulante, Tripulante; en la Visa
Temporal Trabajador, el cargo mencionado en
el formulario de "Resumen de contrato";
en la Visa Temporal Especial Voluntario ONG,
Voluntario o Cooperante, según
corresponda; en la Visa Temporal Religioso,
Religioso; en la Visa Temporal
Estudiante, Estudiante y si se le
autoriza practica, Estudiante-Practicante
indicando la entidad en la cual hará la
práctica; para quienes cursan estudios de
formación religiosa igualmente la ocupación
será Estudiante; en las Visas de
Cortesía solicitadas por el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior -ICETEX-, o por la
Comisión Fulbright, Docente,
Estudiante o Estudiante-Practicante,
según corresponda; en las Visas de
Beneficiario, Hogar y/o Estudiante; en
las Visas Temporal Cónyuge o Compañero(a)
Permanente de Nacional Colombiano(a),
Refugiado o Asilado y Residente en
cualquiera de sus categorías, Hogar y/o
Estudiante / Independiente y/o para ser
contratado; con la Anotación: No
autorizado para ejercer profesión regulada.
ARTÍCULO 25.-
La información referente a la entidad en las
visas Temporal Cónyuge o Compañero(a)
Permanente de Nacional Colombiano y
Residente, que tengan fundamento en familia,
será el nombre del nacional colombiano
quien solicita la visa o la denominación que
identifique a la familia. En otros
casos como las Visas Temporales Religioso,
Estudiante, Especial como Socio o para
ejercer como Independiente, será la
denominación o razón social de la
persona jurídica de la que hacen parte. En
el caso la Visa Temporal Especial como
Propietario de establecimiento de comercio,
será el nombre o razón social de
aquel y en la Visa Temporal Especial como
Propietario de inmueble, la entidad será la
nomenclatura o denominación del tipo de
bien.
En el caso de
la Visa de Residente Inversionista, la
ocupación principal será inversionista en
capital o inversionista en inmueble,
según informe el extranjero y/o constate
documentalmente el sector en que realizó la
inversión extranjera directa.
ARTÍCULO 26.-
Los registros civiles de nacimiento y de
matrimonio o similares, diplomas y
certificados de estudio y demás documentos
públicos expedidos en el exterior, deberán
ser traducidos al español, autenticados ante
el respectivo Consulado colombiano y
legalizados en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia, de conformidad con
lo establecido en el Código de
Procedimiento Civil, o apostillados
cuando corresponda.
ARTÍCULO 27.-
Los documentos emitidos en Colombia que
soporten o sean parte de los requisitos para
una visa solicitada en el exterior ante una
Oficina Consular de la República, no
requieren ser legalizados o apostillados.
CAPÍTULO IX
FORMATOS
ARTÍCULO 28.-
El extranjero
deberá diligenciar y firmar el siguiente
formulario "Solicitud de visa" para la
solicitud de cualquier clase o categoría de
visa o para adelantar un trámite que
requiera hacer uso de una etiqueta de visa:
Ministerio
de Relaciones Exteriores
República de
Colombia
|
TIPO DE
DOCUMENTO: FORMATO |
CÓDIGO:
SC-FO-15 |
|
NOMBRE:
SOLICITUD DE VISA |
VERSIÓN: 2 |
|
RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN:
COORDINACIÓN DE VISAS E INMIGRACIÓN |
Página
1 de 2 |
|
ACTIVIDAD
A REALIZAR EN COLOMBIA Y RELACIÓN DE
ANEXOS (ACTIVITY TO BE CARRIED OUT
IN COLOMBIA AND ATTACHMENT LIST):
|
Favor completar en
su totalidad con datos y marcar con (x)
donde corresponda. Fill out check where
appropriate (x)
|
/___________________________________________________
/
/________________________________________________________/
APELLIDO
(SURNAME – FAMILY NAME) OTROS
APELLIDOS (MOTHER’S NAME AND/OR
MAIDEN NAME)
/__________________________________________________/
DD ______/ MM
__________/AY__________
NOMBRES
(GIVEN NAME) FECHA DE NACIMIENTO
(DATE OF BIRTH)
/__________________________________________________/
/______________________________________/
PAÍS DE
NACIMIENTO – (PLACE OF BIRTH –
COUNTRY) NACIONALIDAD (NATIONALITY)
ESTADO
CIVIL: SOLTERO CASADO VIUDO UNION
LIBRE DIVORCIADO
(MARITAL
STATUS) (SINGLE) (MARRIED) (WIDOW)
(COMMON LAW) (DIVORCED)
Otro
explique (Other explain):
_______________________________________________________________________
PASAPORTE
NÚMERO (PASSPORT NUMBER)
_______________________________/
SEXO (SEX) F M |
NO ESCRIBA EN
ESTE ESPACIO – USO OFICIAL (OFICIAL USE
ONLY)
Radicación:
____________________________ Fecha: Día
______/ Mes ___________/ Año _______ Folios:
__________
No. Visa:
______________________________ Expedición:
Día ______/ Mes ___________/ Año _______
Ciudad: ________________
Entradas:
_____________________________ Vencimiento:
Día ______/ Mes ___________/ Año _______
Clase:
________________________________ Categoría:
___________________________________Código:
____________
Ocupación:
____________________________________________
Entidad:______________________________________________
Autorización No.
____________Fecha: D______/ M
______/A________
______________________________________________
APROBADO POR
(Funcionario Nombre completo)
Derecho US$
/_____________/ Exenta /_____________/
Entregada por:
_________________________________________
|
NO ESCRIBA
EN ESTE ESPACIO – USO OFICIAL
(OFICIAL USE ONLY)
OBSERVACIONES
(EL SUSTANCIADOR O FUNCIONARIO
CONSULAR, SEGÚN EL CASO, EMITIRA SU
CONCEPTO SOBRE SI ES O NO VIABLE LA
EXPEDICIÓN DE LA VISA. DE NEGARLA,
DESCRIBIR LAS RAZONES, LAS CUALES
TIENEN CARÁCTER RESERVADO.
CONTRA LA NEGACIÓN NO PROCEDEN
RECURSOS):
__________________________________
Funcionario facultado que emite
concepto
(Cargo
y nombre completo) |

Ministerio de
Relaciones Exteriores
República de
Colombia
|
TIPO DE
DOCUMENTO: FORMATO |
CODIGO:
SC-FO-15 |
|
NOMBRE:
SOLICITUD DE VISA |
VERSION: 2 |
|
RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN:
COORDINACIÓN DE VISAS E INMIGRACIÓN |
Página
2 de 2 |
¿POSEE OTRAS
NACIONALIDADES Y/O PASAPORTES?
(DO YOU HAVE OTHER
NATIONALITES AND/OR PASSPORTS?)
NO SI/YES
EXPLIQUE (EXPLAIN)
________________________________________________________________________________
No. CÉDULA DE
EXTRANJERÍA
__________________________________ O (OR)
No. TARJETA DE EXTRANJERÍA
/__________________
/_____________________________/
/________________________________/
/________________________________/
PROFESIÓN
(PROFESSION) Y/O (AND/OR) ACTIVIDAD
(OCCUPATION) ENTIDAD RESPONSABLE (COMPANY)
/_____________________________________________________/
/______________________/
/_____________________/
DIRECCIÓN ÚLTIMO
DOMICILIO ( PREVIOUS
ADDRESS OF RESIDENCE) CIUDAD (CITY) PAÍS
(COUNTRY)
/__________________________________________/
/__________________/ /____________________/
/____________________/
DIRECCIÓN PREVISTA
EN COLOMBIA
(ADDRESS IN COLOMBIA)
CIUDAD (CITY) TELÉFONOS (PHONES) TEL.
OFICINA (OFFICE)
CORREO ELECTRÓNICO
(email):
_________________________________________@_________________________________
HA SOLICITADO ANTES
VISA PARA COLOMBIA
(IF APPLIED BEFORE
PLEASE ANSWER):
SI (YES) NO
VISA ANTERIOR
______________NÚMERO ____________ FECHA
___/_____/______LUGAR DE
EXPEDICIÓN__________________
(PREVIOUS VISA)
(NUMBER) (DATE) DD MM A/Y (CITY WHERE VISA
WAS ISSUED)
¿LE HA SIDO NEGADA
ALGUNA SOLICITUD? SI NO ¿LE HA SIDO
CANCELADA ALGUNA VISA?
SI NO
(HAS PAST
APPLICATION BEEN DENIED?) (YES) (NO) (HAS A
VISA BEEN CANCELED BEFORE?)
TIPO DE VISA
NEGADA O CANCELADA
___________________________________________
FECHA _____/_____/_______
(TYPE VISA DENIED
OR CANCELLED) (DATE) DD MM A/Y
POR FAVOR LEA Y
MARQUE CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
(READ AND ANSWER
EACH OF THE FOLLOWING QUESTIONS)
¿ALGUNA VEZ FUE
EXPULSADO O DEPORTADO DE COLOMBIA?
SI NO
(HAVE YOU EVER
BEEN EXPELLED OR DEPORTED FROM COLOMBIA?)
YES
¿HA TENIDO O TIENE
PROCESOS PENALES EN SU CONTRA?
EXPLIQUE *
SI NO
(DO YOU HAVE
CRIMINAL RECORDS? EXPLAIN) *
YES
¿HA PERMANECIDO EN
ALGUNA OPORTUNIDAD EN COLOMBIA SIN VISA QUE
LO AUTORICE? SI NO
(HAVE YOU EVER
BEEN IN COLOMBIA WITHOUT AN AUTHORIZED
VISA?) YES
* ESPECIFIQUE
_________________________________________________________________________________________________
*(SPECIFY)
|
RESIDE
ALGÚN FAMILAR SUYO EN COLOMBIA?
(INDIQUE
PARENTESCO Y CLASE DE VISA DEL
FAMILIAR)
(DO YOU
HAVE ANY RELATIVE RESIDING IN
COLOMBIA (LIST NAMES, RELATIONSHIP,
AND VISA):
___________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________ |
|
HE
LEIDO Y COMPRENDIDO LAS PREGUNTAS DE
LA PRESENTE SOLICITUD Y LAS
RESPUESTAS SON CIERTAS. ENTIENDO QUE
CUALQUIER INEXACTITUD, RESPUESTA
FALSA O TERGIVERSADA EN ESTE
DOCUMENTO, O LA PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS FALSOS O INEXACTOS
CONDUCEN A LA INADMISIÓN DE LA
SOLICITUD, NEGACION O CANCELACION DE
LA VISA.
(I HAVE
READ AND COMPREHENDED THE ABOVE
QUESTIONS, I HAVE STATED THE TRUTH.
I UNDERSTAND THAT ANY FALSE
INFORMATION AND/OR FALSE DOCUMENTS
PRESENTED IN THIS APLICATION WILL
LEAD TO INVALIDATION, THE DENIAL OR
CANCELLATION OF THE VISA.) |
FECHA DE LA
SOLICITUD (DATE - APPLICATION):
/____/___________/_______
DD MM A/Y
__________________________________________________
FIRMA del
extranjero solicitante de la visa /
APPLICANT SIGNATURE
RECIBÍ:
___________________________________
_________________________
________________________
NOMBRE
COMPLETO
FIRMA
FECHA
QUEDO INFORMADO DE
LA NEGACIÓN DE VISA:
____________________________________________
____________________________
________________________
NOMBRE COMPLETO
FIRMA
FECHA
Este documento
es propiedad del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Prohibida su reproducción por
cualquier medio, sin previa autorización.
ARTÍCULO 29.-
Todo
extranjero solicitante de Visa Temporal
Trabajador tendrá que diligenciar el
siguiente formulario "Resumen de contrato",
el cual deberá estar firmado y autenticado
por las partes:

Ministerio de Relaciones Exteriores
República de
Colombia
|
TIPO DE
DOCUMENTO: FORMATO |
CÓDIGO:
SC-FO- 11 |
|
NOMBRE:
RESUMEN DE CONTRATO PARA VISA
TEMPORAL TRABAJADOR |
VERSIÓN:
1 |
|
RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN:
COORDINACIÓN DE VISAS E INMIGRACIÓN |
Página:
1 de 1 |
|
NOMBRE DEL
TRABAJADOR: |
|
NACIONALIDAD: PAÍS DE NACIMIENTO:
|
|
FECHA DE
NACIMIENTO: NÚMERO DE PASAPORTE: |
|
NOMBRE
EMPLEADOR/ ENTIDAD/ O RAZÓN SOCIAL: |
|
NOMBRE
REPRESENTANTE LEGAL / CARGO: |
|
TIPO DE
CONTRATO:
CONTRATO
LABORAL A TÉRMINO FIJO CONTRATO A
TÉRMINO INDEFINIDO PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PERSONAL
TRANSFERIDO O VINCULADO ACUERDOS
INTERADMINISTRATIVOS ACTO
ADMINISTRATIVO
INTEGRANTE
GRUPO ARTÍSTICO/ CULTURAL/ O
DEPORTIVO
OTRO
EXPLIQUE:
_______________________________________________________________________________________ |
|
CARGO DEL
EMPLEADO: SALARIO: |
|
FECHA DE
INICIO DE LA ACTIVIDAD, OCUPACIÓN O
CARGO EN COLOMBIA: |
|
FECHA DE
FINALIZACIÓN DE LABORES, DE
VINCULACIÓN O DEL CONTRATO: |
|
DESCRIBIR
FUNCIONES DEL EMPLEADO O TRABAJADOR
O SUS ACTIVIDADES OBJETO DEL
CONTRATO:________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________ |
|
NOTA DE
RESPONSABILIDAD O COMPROMISO:
De
acuerdo con lo dispuesto en las
normas migratorias colombianas, el
empleador o contratante, sin
perjuicio de las acciones legales
correspondientes que se desprendan
del cumplimiento del contrato, acto
administrativo o acuerdo de
vinculación, se compromete ante el
Gobierno Nacional a sufragar los
gastos de regreso al país de origen
o al lugar de residencia del
extranjero contratado o vinculado,
así como de su familia o
beneficiarios, según el caso, a la
terminación del contrato,
vinculación, período de
transferencia, o en situaciones que
le impidan cumplir las funciones o
actividades objeto del contrato,
fallecimiento o cuando proceda la
cancelación de la visa, la
deportación o la expulsión. Esta
obligación cesará cuando el
extranjero obtenga Visa Temporal
como cónyuge o compañero(a)
permanente de nacional colombiano o
Visa de Residente. |
|
OBSERVACIONES:
____________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________ |
|
ACEPTADO
POR LAS PARTES CON SUS FIRMAS
AUTÉNTICAS:
_____________________________________________________
_____________________________________________________
Representante Legal o Empleador
Empleado o Trabajador |
Este documento
es propiedad del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Prohibida su reproducción por
cualquier medio, sin previa autorización.
ARTÍCULO 30.-
Los
extranjeros solicitantes de Visas Temporal
como Cónyuge o Compañero(a) Permanente de
Nacional Colombiano(a), Refugiado o Asilado
y de Visas de Residente, deberán diligenciar,
firmar y autenticar el siguiente
formulario de "Compromiso de informar al
Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS", o entidad pública que le competa
ejercer las funciones de control migratorio:

Ministerio
de Relaciones Exteriores
República de Colombia
|
TIPO DE
DOCUMENTO: FORMATO |
CÓDIGO:
SC-FO- 07 |
|
NOMBRE:
COMPROMISO DE INFORMAR AL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS |
VERSIÓN: 1 |
|
RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN:
COORDINACIÓN DE VISAS E INMIGRACIÓN |
Página: 1
de 1 |
|
COMPROMISO
DE INFORMAR AL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS, ACERCA
DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
INDEPENDIENTES, CONTRATACION, CAMBIO DE
EMPLEADOR, ENTIDAD, OCUPACIÓN O
ESTUDIOS, EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
MIGRATORIAS COLOMBIANAS, EN PARTICULAR
DE LOS ARTÍCULOS 85, NUMERALES 98.1 y
98.3 DEL ARTÍCULO 98, 114, 116 Y 117 DEL
DECRETO 4000 DE 2004, PARA SOLICITANTES
DE VISA TEMPORAL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A)
PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO(A),
VISA TEMPORAL REFUGIADO O ASILADO Y VISA
DE RESIDENTE. |
|
Yo,
_________________________________________________________________________
identificado
(a) con pasaporte o cédula de
extranjería No.: _______________________
Nacionalidad:_____________________________________________________
me comprometo a informar por escrito al
Departamento Administrativo de
Seguridad, DAS, dentro de los quince
(15 días) calendario siguientes al
inicio de labores, ya sea cuando realice
una actividad independiente que no
implique el ejercicio de una profesión
regulada, o cuando sea contratado(a)
conforme a las normas establecidas por
el Código Sustantivo del Trabajo,
o vinculado(a) por una entidad pública o
privada.
Asumo el
mismo compromiso cada vez que efectúe
cambios de empleador y/o de actividad u
ocupación, so pena de ser sancionado(a)
económicamente por el Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS.
Lo
anterior, con el fin de quedar
autorizado(a) para ocupación:
Hogar y/o
Estudiante / Independiente y/o para ser
contratado(a)
Además,
quedo informado(a) que en todos los
casos para ejercer profesión regulada
requiero estar autorizado(a) en la visa
y para tal efecto, debo cumplir con los
mismos requisitos exigidos para los
nacionales colombianos, consagrados en
las normas vigentes.
_____________________________________
Firma del
solicitante titular de visa
(Firma
autenticada ante Notario colombiano o
ante el respectivo Consulado de
Colombia, excepto presentación
personal.) |
Este documento es
propiedad del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Prohibida su reproducción por
cualquier medio, sin previa autorización.
CAPÍTULO X
VIGENCIA
ARTÍCULO 31.-
La presente Resolución deroga
la Resolución 0255 de 26 de enero de 2005 y las
demás normas que le sean contrarias, y entrará
en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en Bogotá,
D.C., a los
JAIME BERMÚDEZ
MERIZALDE
Ministro de
Relaciones Exteriores
Proyectó: Astrid
Valladares
Manuel Solano
Jaqueline Espitia
Revisó: Eufracio
Morales
Juan José Páez Pinzón
Natalia María Iregui
Ortigoza
Liliana Pérez Uribe
|