PASAPORTES


CONSULADO
GENERAL DE COLOMBIA
EN MARACAIBO
FAVOR
CONSULTAR PRECIOS EN LA PAGINA PRINCIPAL"TARIFAS
VIGENTES DE TARIFAS CONSULARES". Pagos UNICAMENTE EN
EL BANCO
NOTA
IMPORTANTE:
Si la cédula
esta ilegible no se podrá expedir pasaporte.
NUEVO PASAPORTE FOTOMECANICO

INFORMACIÓN GENERAL
-
Si Usted tiene doble nacionalidad y piensa viajar a
Colombia, debe ingresar al país con pasaporte
colombiano (Art. 22 de la ley 43 de 1993).
-
Si Usted obtuvo otra nacionalidad antes del 4 de julio de
1991 y desea obtener pasaporte colombiano, deberá
recuperar su nacionalidad colombiana; de lo contrario, debe
portar carta de naturalización de su otra nacionalidad y
pasaporte vigente para ingresar a Colombia.
-
La atención es con CITA PREVIA. Recuerde registrar todos sus
datos siguiendo las instrucciones en el correo de
confirmación de su cita o dando clic AQUI.
-
La legislación nacional señala que ningún nacional podrá ser
portador de más de un pasaporte colombiano vigente. Quien
posea pasaporte vigente y solicite uno nuevo, y oculte la
existencia de este documento, incurrirá en las sanciones
penales a que haya lugar.
“TENGA EN CUENTA QUE SU PASAPORTE NO SERÁ ENTREGADO EL MISMO DÍA
DE SOLICITUD, SINO HASTA 8 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA FECHA DEL
TRÁMITE PRESENCIAL EN LA OFICINA CONSULAR.”
REQUISITOS
-
Se recomienda a los usuarios verificar el lleno de
los requisitos según su grupo de edad. Persona que NO
tenga los requisitos completos no será atendida.
-
No es necesario que traiga fotografías, estas se tomarán en
el Consulado sin costo.
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Si Usted obtuvo su doble nacionalidad antes del 4 de julio
de 1991, deberá aportar copia de su acta de recuperación de
la nacionalidad colombiana.
Mayores de 18 años
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Cedula de ciudadanía amarilla de hologramas (nuevo formato).
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Pasaporte anterior. En caso de pérdida, deberá informar esto
al funcionario del área de pasaportes.
Mayores de 18 años con contraseña por primera vez (Nuevo)
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Haber tramitado la contraseña de la cédula de ciudadanía
antes de los 18 años y medio.
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Contraseña de cédula de ciudadanía por primera vez con no
más de 6 meses de vigencia al momento del trámite.
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Copia autentica del Registro civil de nacimiento.
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Pasaporte anterior. En caso de pérdida, deberá informar esto
al funcionario del área de pasaportes.
MENORES DE EDAD
LOS MENORES DE EDAD DEBERÁN ESTAR ACOMPAÑADOS POR UNO DE SUS
PADRES
Menores de 7 años
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Copia autentica del registro civil.
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Cédula de ciudadanía de los padres.
En caso que el menor tenga un representante legal o una persona
designada por ambos padres para que los represente en el momento
de la solicitud del pasaporte, se deberá adjuntar la cédula de
ciudadanía y del documento que acredite esa calidad
-
Pasaporte anterior. En caso de pérdida, deberá informar esto
al funcionario del área de pasaportes.
Menores de 18 años y mayores de 7 años
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Si el menor no tiene tarjeta de identidad, deberá iniciar el
trámite de la misma en el Consulado. Sí el registro tiene el
NIP o NUIP numérico, una vez se haya ordenado la tarjeta de
identidad, con la copia autentica del registro civil y el
comprobante de tarjeta de identidad en tramite podrá obtener
pasaporte ordinario de lectura fotomecánica.
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Si el Registro Civil no tiene el NUIP numérico o el NIP,
deberá solicitarlo en la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
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Copia autentica del registro civil.
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Cédula de ciudadanía del padre acompañante.
En caso que el menor tenga un representante legal o una persona
designada por ambos padres para que los represente en el momento
de la solicitud del pasaporte, se deberá adjuntar la cédula de
ciudadanía y del documento que acredite esa calidad.
-
Pasaporte anterior. En caso de pérdida, deberá informar esto
al funcionario del área de pasaportes.