COLOMBIA, se une a la Convención de la Haya.
- Abolición de Legalizaciones en -
Documentos Públicos en el Exterior
IMPORTANTE
-
APLICACIÓN DEL CONVENIO DE APOSTILLA
Como es de su conocimiento, mediante la Ley 455 de 1998 el
Gobierno de Colombia aprobó la "Convención sobre la
abolición del requisito de legalización para documentos
públicos extranjeros" (Convención de Apostilla), la cual
señala que el último trámite que podrán exigir los Estados
partes para certificar la autenticidad de una firma y a qué
titulo ha actuado la persona que firma un documento, es la
adición de un certificado denominado Apostilla, por parte de
la autoridad competente del país donde se origina el
documento, siendo designada como autoridad competente en
Colombia el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Como resultado de la entrada en vigor de dicha Convención, a
partir del 30 de enero de 2001, se suspendió el trámite de
Legalización de documentos por parte de los funcionarios
consulares colombianos acreditados en los Estados Parte de
la Convención. En adelante, el trámite obligado es la
Apostilla, expedida por la autoridad competente designada
por cada Estado.
Con el fin de hacer claridad sobre la aplicación de las
disposiciones del Convenio, cuyo texto se adjunta, se ruega
a los Cónsules tener en cuenta y difundir entre la comunidad
las siguientes observaciones:
1. La Convención no se aplica a documentos expedidos por
agentes diplomáticos o consulares; ni a los documentos
administrativos que se refieran directamente a una operación
mercantil o aduanera (Artículo 1).
2. Los documentos a los que se aplica la Convención
UNICAMENTE se pueden apostillar en el país de donde éstos
proceden. Cada Estado Parte ha designado su autoridad
apostillante, la cual puede consultarse en la página
www.hcch.net, buscando la Convención No. 12 (Abolición del
Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros
– Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961).
3. Un documento que ha sido apostillado en su país de origen
NO REQUIERE certificación, legalización ni trámite adicional
alguno, para ser aceptado en cualquiera de los Estados Parte
de la Convención. La Apostilla es el único requisito
exigible por cualquier autoridad de cualquier Estado Parte.
4. Como consecuencia de lo anterior, los Cónsules deben
abstenerse de Legalizar en forma alguna un documento que ya
ha sido apostillado en su jurisdicción (Artículo 9).
Finalmente, se ruega encarecidamente a los señores Cónsules
y Encargados de Funciones Consulares divulgar ampliamente
esta información para evitar que los usuarios se vean
afectados por el desconocimiento de los procedimientos.
Asimismo, y en la medida de lo posible, se solicita su
colaboración con el fin de indagar con las autoridades
locales hasta qué punto el país exige que los documentos
extranjeros sean apostillados y qué documentos en particular
deben cumplir con este requisito.
Lo anterior por cuanto tenemos conocimiento extraoficial de
que en algunos países partes del Convenio, existen
autoridades que no exigen el requisito de la Apostilla, lo
cual tiene como consecuencia que muchos connacionales estén
haciendo un gasto innecesario con el pago de este trámite.
Su colaboración en este sentido es altamente agradecida.
En éste vínculo encuentre información sobre la
Legalización de documentos que van a surtir
efecto en el exterior o vienen a surtir efecto
en Colombia.
Ver más »
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El DAS de Colombia
ha puesto el #: 011 571
414-7042
Para todo lo relacionado a
Inmigración en Colombia. Como entrar al pais si
tiene Doble Nacionalidad Permiso de Menores, etc. |
1. AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS
Solamente aplica para Documentos que NO estén
incluidos en la Convención de la Haya sobre abolición del
requisito de legalización para Documentos públicos
Extranjeros como por ejemplo los certificados dirigidos
directamente a la aduana Nacional DIAN.
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El documento debe ser original, firmado ante el
Notario Público de Nuestra jurisdicción, con
posterior certificación notarial de la Corte
(County Clerk) y de la Secretaría de Estado
correspondiente. |
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2. PODER ESPECIAL
Para que un
Poder Especial u otro documento público tenga validez
dentro de territorio colombiano este debe ser presentado
personalmente (obligatorio) por el interesado
ante el Consulado General de Colombia más próximo a su
lugar de residencia en donde debe ser firmado y colocada
la huella del índice derecho ante el funcionario
Consular respectivo, quien a su vez hará el
reconocimiento de la mencionada firma.
3. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS
Procedimiento requerido para legalizar Documentos
como Poderes Especiales, donde se delega una función
específica (Ejemplo: suscripción de Escrituras públicas para
contratos de compra-Venta, traspasos de vehículos, Venta de
propiedades, etc.)
REQUISITOS
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Presentación personal identificándose con Cédula
de ciudadanía o pasaporte vigente. |
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Traer el documento debidamente elaborado.
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4. ESCRITURAS PÚBLICAS
Para éste Procedimiento se debe llamar con anterioridad al
Consulado para solicitar cita. El Día de la cita debe:
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Traer la minuta de la escritura. (Archivo en
disquete o correo electrónico). |
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Presentar Cédula de ciudadanía o pasaporte
vigente. |
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El original de la escritura pública permanecerá
en el Libro de Protocolo del Consulado.
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Nota: La escritura pública es requerida en el caso de poder
general, Testamento, cambio de nombre y reconocimiento de
hijo extra matrimonial entre otros.
5. ESCRITURA DE VENTA DE INMUEBLES
Al igual que las otras escrituras,
deben traer la escritura redactada e
impresa en papel de seguridad de notaria.
6. ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE
HIJOS
Debe ser diligenciado por la persona que reconoce
el hijo.
7. COPIAS DE ESCRITURA
Las copias de escrituras
puede ser solicita por cualquier persona ya que es un
documento público. Se requiere que el interesado suministre
el número de la escritura y la fecha de protocolización de
la misma.
8. TESTAMENTOS
Se protocolizan por escritura pública. Se debe solicitar
cita previa y cumplir los siguientes Requisitos:
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Traer la minuta del Testamento. Debe ser
elaborada y presentada por el interesado. El
Consulado no participa en la redacción ni hace
parte de la elaboración. |
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Presentar Cédula de ciudadanía. |
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El Original permanece en el Libro de Protocolo
del Consulado. |
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9. PERMISO DE SALIDA DE MENORES
Conforme a la regulación Colombiana:
"Solo los menores
nacidos en el extranjero pero con domicilio en Colombia
requieren permiso de salida de los padres; quienes hayan
nacido en el extranjero e ingresen a Colombia como tales
no requieren el mencionado permiso".
CASOS ESPECIALES
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Padre Fallecido: Se requiere presentar ante el
DAS el Registro de Defunción del padre
debidamente autenticado. |
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Padre Desaparecido: Se tiene en cuenta quién
tiene la custodia del menor conforme al
documento idóneo expedido por la autoridad
correspondiente. |
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Padre Desconocido: El Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar concede el Permiso
correspondiente. |
El Documento de Autorización de salida del menor debe
ser legalizado ante el Consulado de Colombia y requiere
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Presentación personal identificándose con Cédula
de ciudadanía o pasaporte vigente. En el caso
que uno de los padres sea extranjero puede
identificarse con licencia de conducción
vigente. |
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Nota: En el caso de los padres a quienes les sea
imposible acudir al Consulado, deben suscribir el
"Documento de Autorización" ante un Notario Público del
Estado de Nuestra jurisdicción (Estado de Zulia o Falcon) y posteriormente enviarlo por correo a la
Secretaría de Estado del Estado correspondiente, para su
certificación por medio del sello Apostille. Ver
Convención de la Haya.
Usualmente éste Permiso tiene una vigencia de 60 días
Calendario y debe ser redactado en español (idioma oficial
de Colombia). Si el Permiso es redactado en idioma
diferente, éste debe ser traducido al español y ambas
versiones deberán ser autenticadas.
La firma del Cónsul debe ser avalada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia para lo cual una vez tenga
el Permiso debe enviarlo a la oficina de Legalizaciones del
Ministerio:
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Ministerio de Relaciones Exteriores
- Legalizaciones -
Calle 98 No. 17 - 34 Santafé de Bogotá
Fax: 522 3538
Teléfonos: 525 1862 - 525 1860
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Sin la autenticación del Cónsul de Colombia en Documentos
firmados personalmente en el Consulado o la certificación
Apostille en los realizados por intermedio de Notario
Público y la Secretaría de Estado, éste documento no tiene
validez en Colombia